Reglamento de Higiene y de Seguridad Industrial
IDENTIFICACION: NIT 900.491.889 - 0
A.R.L.: ARL Seguros Bolívar
CONTRATO: 094291726
CIUDAD: BARRANQUILLA
DEPARTAMENTO: ATLÁNTICO
DIRECCION: Calle 94 No. 51 B – 43 oficinas 405
TELEFONO: 3669530
SUCURSALES: SI
NUMERO SUCURSALES: 321
CLASE DE RIESGO: I, III y V
ACTIVIDAD ECONOMICA: De acuerdo con el Decreto 768 del 2022, por el cual se modifica la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales, los códigos por clase de riesgo y actividad económica para la Operaciones y Servicios de Combustibles S.A.S., MASSER S.A.S son:
| Clase de Riesgo Código |
Descripción Actividad Económica |
|---|---|
| 1-4732-01 | Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores, incluye: comercio al por menor de todo tipo de lubricantes, aditivos, refrigerantes y productos de limpieza para vehículos automotores, motocicletas, trineos motorizados y embarcaciones. |
| 1-4724-02 | Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco en establecimientos especializados, incluye comercio al por menor de productos de tabaco tales como cigarros, cigarrillos, picaduras, tabaco para mascar y rapé y de hielo, helados y refrescos. |
| 3-4731-01 | Comercio al por menor de combustible para automotores, incluye el comercio al por menor de carburantes, (gasolina, biocombustible, ACPM, gas natural vehicular) para todo tipo de vehículos automotores y embarcaciones, estaciones de gasolina y gas natural vehicular. |
Artículo 1. La empresa se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una oportuna y adecuada prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, de conformidad con los artículos 34, 57(Adicionado por la Ley 1280 de 2009 y Adicionado por el art. 3, Ley 1468 de 2011), 58(Modificado por el art. 140 del Decreto 19 de 2012), 108, 205, 206, 217, 220, 221(Modificado por el art. 140 del Decreto 19 de 2012), 282, 283(Subrogado por la Ley 100 de 1993), 348, 349, 350, 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9 de 1979, Resolución 2400 de 1979, Resolución 2013 de 1986, Decreto 1295 de 1994, Ley 776 de 2002, Ley 1010 de 2006, Resolución 1401 de 2007, Ley 1010 de 2006, Resolución 652 de 2012, Resolución 1356 de 2012, Ley 1503 de 2011, Ley 1562 de 2012, Decreto 1477 de 2014, Decreto 1072 de 2015,Decreto 1906 de 2015, Decreto 1079 de 2015, Resolución 1844 de 2015, Decreto 1310 de 2016, Resolución 88919 de 2017, Decreto 52 de 2017, Resolución 839 de 2017, Resolución 312 del 2019, Decreto 2106 de 2019, Ley 1968 de 2019, Circular 85301 de 2020, Resolución 7495 de 2020, Ley 2050 de 2020, Ley 2121 de 2021, Ley 2191 de 2021, Resolución 773 de 2021, Decreto 1347 de 2021, Decreto 1630 de 2021, Decreto 1252 de 2021,Resolución 4272 de 2021, Decreto 649 de 2022, Decreto 1227 de 2022, Circular 025 de 2022, Resolución 3032 de 2022, Resolución 3050 de 2022, Circular 033 de 2022, Resolución 2764 de 2022, Resolución 40595 de 2022 y su anexo, Decreto 221 de 2023, Resolución 555 de 2023, Circular 26 de 2023, Resolución 4979 de 2024, Resolución 5092 de 2024Ley 2365 de 2024, Ley 2466 de 2025, Circular 47 de 2025, Resolución 908 de 2025, Resolución 1843 de 2025, Resolución 624 de 2025, Decreto 728 de 2025, Resolución 729 de 2025 y Resolución 1890 de 2025 y demás normas que con tal fin se establezcan.
Artículo 2. La Empresa se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2013 de 1986, Decreto 1295 de 1994, Ley 776 de 2002, Decreto 1072 de 2015, Resolución 312 de 2019, y demás normas que con tal fin se establezcan.
Artículo 3. La empresa se compromete a destinar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora continua del SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO de acuerdo con el Decreto 1072 de 2015, resolución 0312 del 2019.
Artículo 4. Los Factores de riesgos existentes en la empresa, están constituidos de acuerdo con la exposición debido a los procesos o actividades que se realizan en la empresa. Principalmente por:
| RIESGOS | DESCRIPCIÓN |
|---|---|
| FÍSICOS |
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| QUÍMICOS |
|
| LOCATIVOS |
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| BIOLÓGICOS |
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| MECÁNICOS |
|
| ERGONÓMICOS |
|
| PSICOSOCIALES |
|
| PÚBLICOS |
|
| FÍSICO - QUÍMICOS |
|
| DE TRÁNSITO |
|
| TRABAJO DE ALTO RIESGO |
Trabajo en Alturas
|
PARÁGRAFO. – A efectos de que los Factores de riesgo contemplados en el presente artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o enfermedad laboral la empresa ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.
Artículo 5. La Empresa y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en la empresa.
Artículo 6. La Empresa ha implantado un proceso de inducción y Reinducción del trabajador a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.
Artículo 7. Responsabilidades de los trabajadores en Seguridad y Salud en el Trabajo:
1. Procurar el cuidado integral de su salud.
2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo.
5. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG–SST.
6. Participar y contribuir al cumplimiento de
7. los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
Artículo 8. Este reglamento permanecerá exhibido, en lugares visibles de los centros de trabajo, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.
Artículo 9. El presente Reglamento entra en vigor a partir de la aprobación impartida por La Gerencia General y durante el tiempo que la empresa conserve, sin cambios substanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.
Se expide en Barranquilla, Atlántico, a los 19 días del mes de agosto del 2025.
ORIGINAL FIRMADO
Jesús David Tous
Gerente General
Representante legal de MASSER SAS