
Política de Desconexión Laboral
1. INTRODUCCIÓN
En cumplimiento de la Ley 2191 de 2022, MASSER S.A.S., en adelante la empresa, ha diseñado la presente política para garantizar los derechos de los trabajadores de deslindarse de sus funciones y/o responsabilidades en horarios no laborales.
En ese sentido, este derecho se traduce en no responder correos electrónicos, no atender los requerimientos que se efectúen a través de mensajes, llamadas o cualquier tipo de comunicación relacionada con actividades laborales en periodos durante los cuales el trabajador no está prestando sus servicios personales, como lo serían: Periodo de vacaciones, licencias, incapacidad médica, licencia de maternidad, calamidad doméstica, descansos obligatorios, situaciones que configuren la suspensión del contrato de trabajo, entre otros eventos.
Conforme a lo expuesto, la empresa adoptará todas las acciones pertinentes que permitan un equilibrio y conciliación entre el ámbito laboral y la vida familiar, permitiendo a los trabajadores el goce efectivo de sus derechos fundamentales, el aumento de su productividad y su calidad de vida.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de evidenciarse alguna conducta o comportamiento que atente en contra los derechos enunciados en la norma jurídica antes referida, la empresa ha establecido los canales oficiales para el reporte de este tipo de eventos, los cuales se detallan en el presente documento.
2. OBJETIVOS
La presente política tiene como propósito que los trabajadores de la empresa durante la vigencia de la relación laboral gocen efectivamente de su derecho de desconexión laboral.
Así mismo, como objetivos específicos de esta política se tienen los siguientes:
• Prevenir, identificar, erradicar y sancionar toda conducta que vulnere el derecho de desconexión laboral.
• Promover que los trabajadores posean un equilibrio entre su vida familiar y laboral.
• Establecer los límites temporales que los trabajadores puedan ser requeridos para atender asuntos propios de su trabajo en horarios diferentes a la jornada laboral acordada con la empresa.
• Propender y garantizar que los trabajadores gocen efectivamente de su descanso y el tiempo libre. Por lo tanto, se materializa en que los trabajadores no puedan ser requeridos por ningún medio luego de finalizada su jornada laboral.
3. ALCANCE
La presente política le es aplicable a todas las personas naturales que han suscrito un contrato de trabajo con la empresa.
4. MARCO NORMATIVO
La presente política está fundamentada en lo dispuesto en los artículos 25 y 53 de Constitución Política, Ley 2191 de 2022 y la Sentencia C 331 de 2023.
5. DERECHO A LA DESCONEXIÓN LABORAL / FORMA DE GARANTIZAR Y EJERCER EL DERECHO
En reconocimiento, respeto y garantía del derecho que tienen todos los trabajadores de la empresa a la desconexión laboral, es preciso indicar que, la empresa promueve que, en los tiempos de vacaciones, descansos y permisos, los trabajadores no sean requeridos para atender labores, tareas u órdenes que requieran de su inmediata atención, respuesta y gestión por encontrarse por fuera de su jornada laboral. Por lo tanto, le asiste el derecho a los trabajadores de no prestar sus servicios personales al empleador durante ese lapso, salvo los eventos descritos en el artículo sexto de la Ley 2191 de 2022.
Así las cosas, para la empresa, es imperativo que sus trabajadores puedan ejercer su derecho a la desconexión laboral y ello atendiendo a que, en la compañía existe la diferenciación entre el tiempo de prestación personal del servicio por parte de los trabajadores y el tiempo dispuesto para el real y efectivo descanso.
Lo que permite que los trabajadores gocen de una vida social y familiar con tiempo de esparcimiento y recreación, generando con ello un equilibrio en los diferentes aspectos del ser humano y una mejor productividad en el ámbito laboral.
En consecuencia, solo en los eventos de caso fortuito o fuerza mayor, ante situaciones exigentes de atención pronta e inmediata que coloquen en riesgo y/o peligro la continuidad del negocio y para atender circunstancias de urgencia manifiesta que atenten contra los activos y bienes de la empresa, el empleador podrá requerir a sus trabajadores por correo electrónico, llamadas, mensajes de texto, por WhatsApp u otros medios de comunicación, la prestación de sus servicios personales en periodos de descanso.
6. MEDIDAS APLICABLES PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA DESCONEXIÓN LABORAL
En términos generales, el empleador y en concreto los jefes directos de los trabajadores, evitarán enviar mensajes, correos electrónicos, hacer llamadas o intentar comunicarse por otros medios, por fuera de la jornada laboral, quedando prohibido además, que ellos hagan requerimientos en lapsos donde el trabajador está exonerado de prestar sus servicios personales, salvo los casos que fueron reseñados en líneas precedentes.
Adicionalmente, la empresa garantizará a través de sus canales oficiales de comunicación las siguientes medidas para el debido ejercicio del derecho a la Desconexión Laboral, las cuales se establecen a continuación:
(i) Los correos electrónicos, mensajes, llamadas y demás comunicaciones, deberán realizarse durante la jornada laboral del destinatario, y aquellas enviadas por fuera de la referida jornada, se entenderán recibidas el día en el que el trabajador reanude sus actividades laborales.
(ii) Ningún empleado podrá exigir respuesta al mensaje enviado por fuera de la jornada laboral del destinatario, y por tanto, no deberá marcarlo como urgente si no es estrictamente necesario.
(iii) La empresa garantiza a los trabajadores el disfrute de sus descansos, incapacidades, vacaciones, permisos y licencias, sin embargo, los empleados tienen la obligación de elaborar un informe o levantar un acta mediante el cual se detallen las tareas pendientes de gestión que deberán remitir a sus jefes inmediatos, y además, programar una respuesta automática en sus correos electrónicos estableciendo lo siguiente:
• A que trabajador deberá dirigirse las consultas o requerimientos.
• Indicar que no se encuentra disponible para atender las solicitudes.
• Señalar la fecha en que retomarán sus actividades laborales.
(iv) La planificación de reuniones se realizará dentro de la jornada laboral. En consecuencia, las áreas de apoyo y formación solo agendarán inducciones, capacitaciones, entrenamientos, reuniones, videoconferencias o presentaciones dentro del horario de trabajo de los trabajadores. Y para tal efecto, la empresa velará porque todas las áreas citen con la suficiente antelación dichos espacios.
(v) Una vez finalizada la jornada laboral, los trabajadores no tendrán contacto ni estarán obligados tenerlo con cualquier medio o herramienta tecnológica suministrada por el empleador para el desarrollo de sus funciones, salvo los eventos que trata el artículo sexto de la Ley 2191 de 2022, estos son:
• Caso fortuito y/o de fuerza mayor.
• Situaciones exigentes de atención pronta e inmediata que coloquen en riesgo y/o peligro la continuidad del negocio.
• Circunstancias de urgencia manifiesta que atenten contra los activos y bienes de la empresa.
7. EXCEPCIONES AL DERECHO A LA DESCONEXIÓN LABORAL
En cumplimiento a los dispuesto por la Ley 2191 de 2022 que establece el derecho a la Desconexión Laboral de los trabajadores, esta política reconoce y respeta el referido derecho y garantiza el equilibrio entre la vida personal y el ámbito profesional. No obstante a ello, existen situaciones excepcionales en las que el derecho a la Desconexión Laboral puede verse limitado de manera temporal bajo condiciones específicas y con justificaciones demostrables y comprobables:
7.1. EXCEPCIONES POR LA NATURALEZA DEL CARGO
Podrá ser limitado cuando las funciones del cargo exijan disponibilidad permanente o por fuera de los horarios habituales y esto aplica especialmente en los siguientes casos:
a) Cargos directivos o de confianza: Los empleados que se encuentren en posiciones de alta dirección, confianza y manejo y cuyos roles implican la toma de decisiones urgentes o la supervisión constante de la operación de la empresa, podrán ser requeridos por fuera del horario laboral, pero tales requerimientos deben estar sujetos a criterios de necesidad y proporcionalidad1.
b) Trabajadores con funciones de atención de emergencias (Personal operativo de los negocios de la empresa): Cuando la función de un cargo implique la atención de emergencias, contingencias o la continuidad operativa de servicios esenciales podrán ser requeridos o contactados por fuera de su jornada regular cuando se amerite.
7.2. CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
De manera temporal y excepcional, el derecho a la Desconexión Laboral podrá suspenderse en situaciones de:
a) Caso fortuito o fuerza mayor: Cuando ocurran eventos imprevisibles que afecten de manera significativa la operación de la empresa, tales como desastres naturales, crisis económicas o incidentes técnicos, el empleador podrá solicitar la disponibilidad de sus empleados para atender las referidas circunstancias.
Según sea el caso, el empleador compensará a los trabajadores el tiempo en el cual fueron requeridos para la prestación de sus servicios personales por fuera de su jornada laboral en cumplimiento a las excepciones esbozadas de las siguientes maneras:
(i) Tiempo de descanso compensatorio: Será equivalente al tiempo trabajado por fuera del horario habitual.
(ii) Remuneración adicional: Se pagarán horas extras, recargos nocturnos y dominicales y festivos de acuerdo con la legislación vigente.
Es preciso indicar que, la aplicación de estas excepciones deberá estar justificado y no podrán convertirse en regla general.
8. ACCIONES PREVENTIVAS Y DE IDENTIFICACIÓN FRENTE A LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DESCONEXIÓN LABORAL
8.1. MEDIDAS DE PREVECIÓN:
• Se respetarán los horarios de trabajo previamente establecidos en los respectivos contratos individuales de trabajo y/o en la programación asignada por el área a la cual pertenece el trabajador, así como las jornadas de descanso, vacaciones, licencias, permisos y eventos en los cuales los trabajadores no prestan sus servicios personales en favor de la empresa.
• Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de los periodos de descanso, licencias, permisos, vacaciones, esto, con el fin de que puedan gozar de dichos espacios en comunión con su familia, amigos y esparcimiento personal.
• Una vez finalizada la jornada laboral o iniciado el periodo de permiso, licencia y/o vacaciones, el trabajador no está en la obligación de atender llamadas, mensajes, correos, etc., siempre y cuando, no se trate de una urgencia manifiesta, acontecimiento grave, de fuerza mayor o caso fortuito, en el cual se requiera de la atención por parte del trabajador con el fin de propender la continuidad del negocio y/o atender situaciones impostergables que atenten contra los activos de la empresa.
• Con la finalidad de garantizar el derecho a la desconexión laboral, se establece que los diferentes mensajes, correos electrónicos, solicitudes y requerimientos que le sean enviados a los trabajadores se remitirán en la medida de lo posible durante la jornada de trabajo. Aquellas solicitudes enviadas una vez finalizada la jornada de trabajo, se entenderán realizadas el día en que el trabajador reanude sus actividades laborales.
• Se evitará programar reuniones, sin importar cual sea su modalidad (presencial o videollamada) fuera de la jornada y horario de trabajo. Entiéndase incluido este precepto cuando los trabajadores se encuentren en el periodo mediante el cual disfruten su almuerzo.
• Programar actividades laborales e institucionales únicamente dentro de la jornada laboral. Asimismo, los eventos realizados por la compañía no podrán extenderse por fuera del horario laboral y en caso contrario, quedará a voluntad de los trabajadores permanecer en los mismos.
• Llevar a cabo actividades de formación y sensibilización para la comprensión del derecho a la desconexión laboral, así como los derechos y obligaciones de los trabajadores frente a esto.
• Realizar seguimiento y vigilancia de manera semestral a las conductas que conllevan la vulneración del derecho a la desconexión laboral, garantizando siempre la confidencialidad de la información.
• Implementar a través de los canales de comunicación y difusión de la compañía, campañas informativas y de sensibilización sobre el respeto al tiempo de descanso de los trabajadores tras la finalización de su jornada laboral, socializando la presente política como mecanismo para que los trabajadores la conozcan, la apropien y se cumpla.
• Establecer y dar a conocer a los trabajadores de la compañía los canales de denuncia en caso de ocurrencia de actos que constituyan vulneración del derecho a la desconexión laboral.
• Crear mecanismos confidenciales para que los trabajadores puedan reportar hechos y/o conductas que constituyan violaciones al derecho a la desconexión laboral.
8.2. MEDIDAS DE IDENTIFICACIÓN:
• Realizar trimestralmente encuestas a los trabajadores que permitan conocer el cumplimiento de los horarios de trabajo y si se le están realizando requerimientos por fuera de la jornada laboral o en sus tiempos de descanso.
• Realizar semestralmente una auditoría aleatoria en las distintas áreas de la compañía para validar y verificar si existieron requerimientos efectuados por jefes o directores del área y/o departamento por fuera de la jornada laboral.
• Revisar el uso de correos electrónicos, mensajes y llamadas fuera del horario laboral para detectar patrones que puedan constituir indicios de violaciones del derecho a la desconexión laboral.
8.3. MEDIDAS DE ATENCIÓN:
• Recibir las denuncias y/o quejas de sus trabajadores por situaciones de violación del derecho a la desconexión laboral.
• Iniciar las investigaciones y los procedimientos internos correspondientes para garantizar los derechos de las partes involucradas en las quejas y/o denuncias por violación del derecho a la desconexión laboral.
• Atender y resolver las quejas y/o denuncias que presenten los trabajadores por la presunta violación del derecho a la desconexión laboral.
8.4. MEDIDAS SANCIONATORIAS:
• Iniciar los procesos disciplinarios correspondientes en contra del responsable de la vulneración y/o violación del derecho a la desconexión laboral, una vez la compañía determine que existió la misma.
• Sancionar al responsable de la vulneración y/o violación del derecho a la desconexión laboral de acuerdo con las matrices disciplinarias y el Reglamento Interno de Trabajo.
9. INTERPOSICIÓN, TRÁMITE Y DECISIÓN DE QUEJAS POR VULNERACIÓN AL DERECHO A LA DESCONEXIÓN LABORAL
Las quejas y/o denuncias por violación y/o vulneración del derecho a la desconexión laboral serán atendidas por el área de asuntos legales de la compañía y el procedimiento a seguir será el siguiente:
9.1. PRESENTAR LA DENUNCIA Y/O QUEJA EN LOS SIGUIENTES CANALES Y/O MEDIOS DE REPORTE:
• De forma virtual al correo electrónico: infomasser@masser.com.co
• De forma presencial en la dirección física de la compañía: Barranquilla en la calle 94 #51b – 43 Edificio Buró 51, Oficina 405.
Toda denuncia y/o queja deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Identificación y datos personales del trabajador a quien le está siendo vulnerado el derecho a la desconexión laboral, esto es: Nombres y apellidos completos, el documento de identidad, cargo, dirección, teléfono, e-mail, dependencia y/o lugar de trabajo.
• Identificación de la persona que se encuentra vulnerando el derecho a la desconexión laboral, lugar de trabajo, cargo, teléfono y correo corporativo.
• Descripción sintética y específica de los hechos y omisiones que fundamenten la denuncia clasificados y enumerados.
• La relación de todos los elementos materiales probatorios que sustentan los hechos y omisiones expuestos en la denuncia.
9.2. RECIBIDA LA QUEJA Y VERIFICADO QUE LA MISMA CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS establecidos en el numeral anterior, se dará trámite a la misma, por lo cual, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo de ésta, el área de Asuntos Legales de la compañía evaluará los hechos narrados como violatorios del derecho de desconexión laboral.
9.3. REALIZADA LA VALORACIÓN ANTERIORMENTE MENCIONADA, desde el área de asuntos legales se citará a las partes involucradas a fin de escuchar sus versiones frente a los hechos y omisiones expuestos en la respectiva queja.
9.4. REALIZADA LA DILIGENCIA DESCRITA EN EL NUMERAL ANTERIOR, y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de en que se lleva a cabo la misma, el área de asuntos legales de la compañía tomará una decisión de fondo frente a la situación denunciada.
La decisión deberá indicar si la denuncia y/o queja presentada se resuelve de forma favorable para el denunciante, o si por el contrario la realización de asignaciones, requerimiento y/o solicitudes por fuera del horario laboral del trabajador se encontraban debidamente justificados y obedecían a una urgencia manifiesta, acontecimiento grave, de fuerza mayor o caso fortuito, en el cual se requiera de la atención por parte del trabajador con el fin de propender la continuidad del negocio y/o atender situaciones impostergables que atenten contra los activos de la empresa.
PARÁGRAFO: En caso de encontrarse probada la violación y/o vulneración del derecho a la desconexión laboral la compañía se encontrará facultada para iniciar un proceso disciplinario en contra de la persona que incurrió en dichas conductas e impondrá las sanciones a las que haya lugar de acuerdo con las matrices disciplinarias y el Reglamento Interno de Trabajo de la compañía.
10. VIGENCIA
La presente política entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su publicación y formará parte integral del Reglamento.
11. CONTROL DE CAMBIOS
Versión | Descripción del cambio | Responsable del cambio | Fecha del cambio |
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1.0 | Creación del documento | Profesional de relaciones laborales | 18/03/2025 |
Elaboró: Salomon Parejo Perez |
Revisó: Sonia Troncoso Diaz |
Aprobó: Jesus Davila Lozano |
Aprobó: Carolina Madiedo Merino |
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ORIGINAL FIRMADO | ORIGINAL FIRMADO | ORIGINAL FIRMADO | |
Cargo: Auxiliar de Relaciones Laborales | Cargo: Profesional de Eficiencias | Cargo: Profesional de Relaciones Laborales | Cargo: Directora de Gestión Humana |
Fecha: 6/03/2025 | Fecha: 10/03/2025 | Fecha: 18/03/2025 | Fecha: 18/03/2025 |